La responsabilidad penal resultante de una lesión profesional, considerada en su sentido más lato de incurrir en una sanción, se puede producir por cuatro causas distintas.
En primer lugar, el acaecimiento de un accidente de trabajo o la aparición de una enfermedad profesional debe ser subsumible en las disposiciones legales ejecutorias de las leyes y los regla- mentos aplicables a la salud y seguridad en el trabajo. Por una parte, la inspección de trabajo de la mayoría de los países está demasiado infradotada de personal para ejercer una supervisión continua de todos los posibles riesgos. Por otra parte, cuando se tiene conocimiento de la producción de un accidente o de una enfermedad, normalmente, mediante su comunicación obliga- toria, se pueden realizar visitas de inspección que, en su caso, tienen su continuación en el ejercicio de acciones penales.
En segundo lugar, en algunas normas legales aplicables a la salud y seguridad en el trabajo figuran disposiciones relativas a las sanciones imponibles en caso de producirse accidentes o lesiones, especialmente si son graves. Existen disposiciones equi- valentes a éstas en los sistemas de indemnización por accidente de trabajo, consistentes en un incremento de las cotizaciones de las empresas que muestran un pobre historial en materia de salud y seguridad.
En tercer lugar, las lesiones profesionales, en especial si son graves o fatales, pueden ser subsumibles en determinados tipos penales no asociados directamente a la salud y seguridad en el trabajo, como son los de homicidio, incendio, daños, estragos, etc. En algunas naciones, como Italia y los Países Bajos, las sanciones aplicables a estos delitos se agravan en algunos casos si los hechos se producen en un lugar de trabajo.
Por último, en algunos códigos penales existen disposiciones especiales aplicables a las lesiones provocadas por la violación de las normas de salud y seguridad en el trabajo.
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