domingo, 20 de febrero de 2011

Terminación

La indemnización por accidentes de trabajo difiere de los litigios ordinarios en los tribunales en su terminación. Cuando se presenta ante los tribunales una reclamación por lesión personal según la ley general, la sentencia es normalmente definitiva. En la indemnización por accidentes de trabajo suele haber disposi- ciones sobre reapertura del juicio en caso de que se produzcan ciertos cambios en las circunstancias. El caso más común se da cuando se ha concedido una pensión por incapacidad parcial permanente y algunos años después la incapacidad se ha agra- vado (o, raras veces, se ha curado).
Cuanto la indemnización por accidentes de trabajo se enmarca en un régimen de seguros sociales, es normal permitir la reapertura del caso aun cuando no haya habido cambio de circunstancias. Estas disposiciones sobre reapertura (o reconside- ración) sirven a una finalidad útil, pero pueden dar lugar a abusos de los administradores del régimen. Una práctica común consiste en desviar toda reclamación o apelación a un proceso de revisión. Las consecuencias negativas son diversas. Una es el retraso en el reconocimiento del derecho, a veces con el consiguiente retraso de la rehabilitación. Otra es la que se produce cuando se deniega la primera solicitud por pruebas incompletas o dudosa, reconsiderándola con posterioridad si el solicitante recurre la decisión. En tal caso habría que proceder a una investigación para completar las pruebas. Dicha investigación debería haber sido realizada en la primera instancia. Esta forma de utilizar la “revisión” tiene una influencia negativa en la calidad de las primeras instancias y puede ser causa de injusticia para quienes se conforman en el primer reconocimiento y no recurren.

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