viernes, 18 de febrero de 2011

Discriminación por razón de sexo, embarazo y parto (V)

La evolución de los esfuerzos para proteger a las mujeres de los efectos de los lugares de trabajo peligrosos y de las sustancias tóxicas en el trabajo, coinciden en parte con los observados en el análisis del trabajo nocturno. A principios del siglo XX, la OIT y un gran número de países impidieron la presencia de las mujeres en lugares de trabajo peligrosos, como demuestran los convenios que prohíben la exposición de mujeres y niños al plomo (OIT 1919b). Por costumbre y en virtud de la legislación, no se permitía el acceso de las mujeres a muchos tipos de actividad, desde el servicio en bares hasta la minería. Estas restricciones perjudicaban las posibilidades de empleo y la situación económica de las mujeres y se aplicaban de forma incongruente, al impedir su acceso a puestos lucrativos ocupados exclusiva- mente por hombres, mientras se permitía el desempeño de trabajos igualmente peligrosos, pero peor remunerados, realizados con frecuencia por mujeres. Los críticos señalan que todos los trabajadores necesitan protección frente a los productos químicos tóxicos.
En Estados Unidos, las iniciativas para excluir a las mujeres de los trabajos peligrosos recibieron el nombre de políticas de
“protección fetal”. Sus defensores afirmaban que el feto es más sensible a determinados riesgos en el trabajo y que, por tanto, era razonable evitar la presencia en estos ambientes de trabajo de las mujeres que están o pueden estar embarazadas. El Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó esta postura y sostuvo que las prácticas de salud y seguridad en el trabajo deben cubrir las necesidades de hombres y mujeres. En la resolución del Tribunal se defiende firmemente el derecho de las mujeres al trabajo y se reconoce el derecho a la protección de la salud, concediéndole la misma importancia. En un plano teórico, esta resolución otorga el mismo peso y respeto a los objetivos y las obligaciones relativas a la igualdad y a la salud y la seguridad. En la práctica, algunos sectores han expresado su preocupación ante la posibilidad de que la ausencia de meca- nismos adecuados que garanticen el cumplimiento de la legisla- ción sobre salud y seguridad en el trabajo sitúe a hombres y mujeres en una situación de vulnerabilidad frente a las enfermedades del sistema reproductor y de otro tipo (International Union 1991).
Otros países han buscado una solución diferente. Por ejemplo, la Ley sobre el permiso especial de maternidad de Finlandia, que entró en vigor en julio de 1991, permite a las mujeres expuestas a agentes considerados nocivos para el embarazo o el hijo solicitar, desde el inicio de su estado, un traslado a otro puesto de trabajo exento de riesgos. Si tal puesto no se encuentra disponible, pueden optar a un permiso y a prestaciones especiales por maternidad (Taskinen 1993). Del mismo modo, en la Directiva relativa a las trabajadoras embarazadas (92/85/CEE) se contemplan diversas medidas en favor de las mujeres que necesitan una protección adicional en períodos de embarazo o de lactancia, incluida la modificación del medio ambiente o las condiciones de trabajo, el traslado temporal y la concesión de permisos.

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