martes, 22 de febrero de 2011

Cuestiones médicas (II)

En regímenes administrados por compañías de seguros, es normal que el asegurador o la empresa participen en la decisión sobre cuestiones médicas y que para ello tengan acceso a infor- mación médica. Cuando el régimen es de seguros sociales, una justificación de esa opción es preservar la confidencialidad de la información médica. Puede prohibirse a las empresas tomar parte en la decisión sobre cuestiones médicas o puede carecer de incentivo participar porque la prima a pagar no varía de acuerdo con el coste por reclamaciones. Cuando se utiliza el baremo según experiencia, el sistema se rige por el principio de contradicción y suele comunicarse a la empresa la información médica acerca del trabajador.
A veces, existe un árbitro médico externo o un grupo médico para algunos casos. En algunas jurisdicciones, las conclusiones del panel médico o del árbitro son definitivas y vinculantes. En otras, están sujetas a contradicción mediante nuevas pruebas médicas o argumentos en el proceso ordinario de apelación.

Cuando se dispone de una estructura o procedimiento separado para la solución de una cuestión médica, hay que decidir antes qué cuestiones son “médicas”. La responsabilidad de la decisión corresponde normalmente al responsable de decidir sobre la cuestión general. Existe un consenso general sobre lo que es una cuestión “médica”, pero hay cierta diferencia de opiniones. Por ejemplo, en casos de incapacidad permanente, cuando se utiliza el método del deterioro físico para fijar la pensión, el establecimiento del grado (porcentaje) de deterioro se considera en algunas jurisdicciones una cuestión médica. En otras se considera como una cuestión general que requiere un dictamen médico.

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