Este tipo de incoherencias, junto con la desventaja económica experimentada por las trabajadoras, provocaron las críticas contra las restricciones del trabajo nocturno de las mujeres, que en Estados Unidos fueron sustituidas finalmente por garantías jurídicas frente a la explotación de los trabajadores de ambos sexos. La Ley sobre la igualdad en el trabajo de Estados Unidos, asegura el establecimiento de normas que regulan el empleo. Otros países han rechazado igualmente un planteamiento específico por sexos en relación con la protección de las trabaja- doras, como respuesta a una sensibilización cada vez mayor respecto a la penalización económica que este enfoque representa y a otros aspectos de la discriminación por razón de sexo. En 1991, el Tribunal de Justicia de la CEE estableció que, de acuerdo con la Directiva 76/207/CEE, los Estados miembros no pueden prohibir mediante ley el trabajo nocturno de las mujeres. La Comisión Europea solicitó a los Estados miembros de la OIT que habían ratificado el Convenio que prohíbe este tipo de actividad a las mujeres que renunciaran a él, y muchos de ellos han accedido. En 1992, el Tribunal Constitucional de Alemania declaró anticonstitucional la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres. En los últimos diez años, leyes que prohíben esta actividad a las mujeres han sido derogadas en Barbados, Canadá, España, Guyana, Irlanda, Israel, Nueva Zelanda y Surinam. Actualmente, 20 países no incluyen en su legislación ninguna restricción del trabajo nocturno de las mujeres. La OIT ha publicado un resumen de las acciones de derogación de las leyes protectoras anteriores a 1989 (1989b).
Esta tendencia es especialmente acusada en los países desarrollados, en los que las mujeres disfrutan de derechos exigibles por ley que protegen su situación legal, y los derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo están reconocidos. Por el contrario, en los países donde las condiciones de las mujeres son
“deplorables” y mucho peores que las de los hombres, se argu- menta en ocasiones que “se necesita más protección, y no menos” (OIT 1989b). Por ejemplo, la semana laboral media de las mujeres de Kenya, de 50,9 horas, excede con mucho a las
33,2 horas por semana que trabajan los hombres (Waga 1992). A pesar de estas advertencias, proteger a las trabajadoras limi- tando sus posibilidades de trabajo presenta, en términos generales, claras desventajas. En junio de 1990, la OIT aprobó el Convenio sobre trabajo nocturno (nº 171), en el que se declara que todas las personas que trabajan por la noche, no sólo las mujeres, necesitan protección (OIT 1990). Este enfoque es cohe- rente con la postura general de la OIT, según la cual todo tipo de “trabajo debe desarrollarse en un medio ambiente seguro y saludable” (OIT 1989) y concede la misma consideración a la protección de la saludya la igualdad en el trabajo.
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