Algunas jurisdicciones exigen que el solicitante o el médico que le atiende presenten un “certificado” médico. Otras, que el médico encargado presente un “informe”. El “certificado” se considera a veces decisivo, mientras que el “informe” médico suele tener el valor de una prueba más, que se valorará en el conjunto de las pruebas.
Las cuestiones médicas suelen decidirse de la misma manera que otras cuestiones de hecho, pero algunas jurisdicciones han establecido disposiciones especiales al respecto. Las agencias reconocidas cuentan con frecuencia con médicos que asesoran o deciden en este campo. En muchas jurisdicciones, el reclamante ha de someterse a cualquier reconocimiento médico ordenado por la autoridad que concede la indemnización por accidentes de trabajo o por otro asegurador. En unos casos, el reconocimiento se encomienda a un médico nombrado por la empresa, pero tales disposiciones se critican por el riesgo de daños terapéuticos o de pérdida de confidencialidad de la información médica. En casos de muerte, normalmente se utilizan los informes de la autopsia como prueba de la causa del fallecimiento. A veces se utilizan certificados de defunción, pero no suelen ser muy fiables en lo que conciernen a las causas de la muerte.
La interacción entre los aspectos médicos y los jurídicos plantea algunos de los problemas más comunes y difíciles de las decisiones sobre reconocimiento de los derechos. Probablemente, el ejemplo más común sea la presentación de informes elaborados por médicos que no han sido informados sobre las cuestiones legalmente pertinentes sometidas a ellos. En tal caso, el “informe médico” incluye con frecuencia, explícita o implíci- tamente, supuestos sobre antecedentes (que a veces son erróneos), una opinión sobre la ley (que es comúnmente errónea), así como opiniones médicas. Combatir estos extremos de un informe médico requiere unos conocimientos jurídicos que normalmente no se encuentran en la primera instancia. Para obviar el problema, algunas jurisdicciones exigen que se formule la cuestión médica jurídicamente pertinente antes de pedir el dictamen médico correspondiente.
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