Este enfoque, como el analizado anteriormente, permite resolver algunos problemas, pero no todos: el diferente nivel de prestaciones concedidas a las mujeres puede convertirlas en trabajadoras menos solicitadas y más caras, y fomentar la discri- minación por razón de sexo; además, el hecho de no garantizar la protección de los trabajadores varones respecto a los riesgos para la reproducción, puede dar lugar a enfermedades y lesiones en el futuro.
Las disposiciones que otorgan a las mujeres el derecho a solicitar traslados, modificación de las condiciones de trabajo y otras adaptaciones, ponen de relieve la importancia del modo en que se asignan los derechos y las obligaciones entre trabajadores y empresas: el derecho de los primeros a solicitar ciertas presta- ciones, que las segundas deben conceder, es acorde con los principios de igualdad, mientras que las normas que permiten a las empresas imponer restricciones no deseadas a los trabajadores, aunque sea “por su propio bien”, no lo son. Permitir a las empresas que controlen las condiciones de trabajo de las mujeres, a diferencia de las de los hombres, puede privar a éstas, como colectivo, del poder para tomar decisiones y de autonomía personal e iría en contra de los conceptos básicos de igualdad. La idea de que los trabajadores conserven el control sobre las decisiones relacionadas con la salud, aunque se exija a las empresas que observen determinadas normas y ofrezcan ciertas prestaciones, ya ha sido admitida en lo que se refiere al control biológico (OIT 1985), y es igualmente aplicable para satisfacer las necesidades en materia de salud de las mujeres y otros subgrupos de trabajadores.
Como indica el análisis anterior, las iniciativas adoptadas para proteger a las trabajadoras como grupo específico, basadas en la no concesión de prestaciones a otros trabajadores, han obtenido un éxito relativo. No cabe duda de que algunas mujeres se han beneficiado, pero no todas. Una aplicación deficiente, sobre todo en el caso de las leyes sobre prestaciones por maternidad, ha limitado su pretendido efecto positivo. La restricción de las posibilidades de empleo de las trabajadoras, como en el caso del trabajo nocturno, impone penalizaciones económicas y de otros tipos a las mujeres, al reducir sus opciones, oportunidades y cotizaciones.
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