martes, 15 de febrero de 2011

Competencias según el objeto de la inspección (I)

Los servicios de inspección de trabajo supervisan el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en muchos y muy diversos campos, como la salud y seguridad, las condiciones de trabajo, los salarios y las relaciones laborales.
En algunos países, como Bélgica, Italia y el Reino Unido, los sistemas de inspección de trabajo cuentan con diversos servicios especializados en los diferentes tipos de inspección. En Bélgica existe una inspección técnica dedicada a la prevención y la segu- ridad en las empresas, una inspección médica responsable de la salud e higiene, una inspección especializada en la legislación social reguladora de las condiciones de empleo (salarios, horas de trabajo, etcétera) y una inspección que verifica el pago de las cotizaciones sociales, aparte de un cuerpo de funcionarios espe- cializados en las relaciones laborales. En este tipo de sistemas, si bien cada servicio se especializa en un campo determinado, sus competencias abarcan, por lo general, la totalidad de los sectores económicos.
La especialización de los inspectores de trabajo ha venido impuesta por la creciente complejidad de la función inspectora. Los defensores de la especialización aducen que un inspector no puede poseer todos los conocimientos necesarios para abordar la totalidad de los problemas que la protección de los trabajadores plantea. En algunos países, la especialización ha llegado a un extremo tal que las condiciones de trabajo, entendidas en el sentido más amplio de la expresión, pueden estar sometidas a cuatro o cinco tipos de inspección en una misma empresa.
En otros países, por contra, existe un sistema único y un sólo cuerpo de funcionarios competentes en todas las cuestiones relacionadas con la inspección de trabajo. Este es el caso de Austria, Alemania y los países francófonos de Africa, por ejemplo. Por razones obvias, estos últimos países no han podido asumir el considerable gasto de organizar varios cuerpos especializados y se han conformado con crear una inspección única adscrita al ministerio de trabajo. En estos casos, la inspección se responsabiliza de la totalidad de las tareas que se desarrollan en las empresas y el inspector o supervisor es el único representante del ministerio en la empresa.
Este sistema posee la ventaja de proporcionar a los inspectores una visión global de los problemas laborales, a menudo relacionados entre sí, además de evitar la proliferación de inspecciones
y las consiguientes disfunciones; sin embargo, cabe preguntarse hasta qué punto los inspectores son capaces de cumplir un programa tan extenso, en vista de la creciente complejidad de las cuestiones jurídicas y técnicas.

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