En la mayoría de los países resulta extremadamente difícil obligar, mediante el ejercicio de acciones legales, a los organismos públicos a ejercitar sus competencias reguladoras, como la obligación contenida en algunos convenios internacionales de trabajo y en diversas legislaciones nacionales de dictar normas sobre la salud y seguridad en el trabajo. Si bien en algunos países de derecho consuetudinario existe la institución del mandamus, mandamiento judicial que se dicta a requerimiento de parte directamente autorizada y por el que se obliga a los funcionarios públicos a cumplir las obligaciones impuestas a los mismos en el derecho consuetudinario o en las leyes escritas, el recurso a esta vía legal parece ser sumamente infrecuente en las circunstancias presentes. En todo caso, la utilización de este medio se dificulta enormemente en los casos (mayoritarios) en que la legislación aplicable confiere a los organismos públicos amplios poderes discrecionales respecto a las áreas, los medios y los plazos de actuación. Los medios más eficaces de promover la intervención de las autoridades son extrajudiciales, por ejemplo, mediante la presión de los sindicatos, las organizaciones de consumidores y otros grupos influyentes en la opinión pública. Sin embargo, éstos no son métodos ejecutivos en el sentido estricto del término.
Es más frecuente que las medidas adoptadas por los poderes públicos sean revocadas sobre la base de su ilegalidad o de que rebasan los poderes conferidos por las leyes (desviación de poder) o, como sucede más frecuentemente, de que tales medidas son inadecuadas o poco razonables. No se trata en este caso de hacer cumplir una obligación, sino, más bien, de fijar sus límites.
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