El incumplimiento de las normas no coercitivas, como los códigos de práctica, no constituye, por sí sólo, base jurídica alguna para la institución de actuaciones civiles o penales. Sin embargo, tal incumplimiento es aducible en el curso de los procedimientos judiciales que se sustancien por la infracción de otras normas generales de naturaleza coercitiva, ya que aquél puede constituir un indicio de que no se ha procedido con la diligencia debida en el cumplimiento de las normas imperativas. Ni la ausencia de una normativa ni el desfase de las normas vigentes respecto de las exigencias de la tecnología más avan- zada eximen automáticamente a las empresas —industriales o de otro tipo— de sus responsabilidades legales; ciertamente, algunos tribunales han sentado la doctrina de que las empresas no pueden escudarse tras la inercia de los organismos públicos. Así, en 1971, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, al fallar una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por una forma grave de embolia aérea (necrosis ósea), estimó que, cuando la lesión se produjo, era de conocimiento general entre las personas avezadas en el funcionamiento de los túneles
aerodinámicos que la tabla oficial de descomprensión era inade- cuada; en efecto, el Tribunal resolvió que la empresa estaba obli- gada a mantenerse al tanto de los avances técnicos (Ransom contra Sir Robert McAlpine and Sons Ltd. 1971). En algunos países, la inspección de trabajo está expresamente facultada para conminar a las empresas a que subsanen situaciones de peligro no previstas en las normas de obligado cumplimiento.
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