domingo, 8 de julio de 2012

Confidencialidad (II)

Cuando la información recopilada en los programas de asis- tencia a los trabajadores se centra en una unidad o en un lugar de trabajo concretos, los profesionales suelen mostrarse reacios a facilitar esa información a la dirección. En algunas ocasiones, la confidencialidad se utiliza en realidad para enmascarar la inca- pacidad de recomendar intervenciones razonables, por temor del profesional a que la dirección de la empresa no acepte una crítica negativa sobre su comportamiento u organización. Desa- fortunadamente, los médicos carecen a veces de las cualifica- ciones científicas y epidemiológicas necesarias para presentar datos sólidos que respalden sus observaciones.
Otros problemas están relacionados con el uso incorrecto de la información por parte de diferentes grupos de intereses. Las entidades aseguradoras, las empresas, los sindicatos, los grupos de clientes y los profesionales de la salud pueden hacer un uso incorrecto tanto de la información colectiva como de la individual que se recopila durante las actividades de promoción de la salud.
Algunos pueden utilizar estos datos para denegar un servicio o cobertura a los trabajadores o a sus herederos en procedimientos legales o administrativos relativos a reclamaciones de indemnización o de otras prestaciones al amparo de un seguro. Los participantes en los programas pueden creer que la “garantía de confidencialidad” que ofrecen éstos es inviolable. Por ello, se debe advertir claramente a los trabajadores que, en determinadas circunstancias (es decir, en investigaciones legales o administrativas), la información personal recogida por el programa puede ponerse a disposición de otras partes.
Los datos agregados pueden usarse indebidamente para tras- ladar la responsabilidad de una parte interesada a otra. El acceso a este tipo de información puede no ser equitativo si el acceso a la información colectiva se permite sólo a los represen- tantes de la empresa pero no a los particulares que reclaman una prestación. Aunque las empresas pueden revelar datos personales de los trabajadores sobre los estilos de vida que contribuyen a una enfermedad, pueden restringir el acceso ainformación sobre las prácticas empresariales que contribuyen a ese mismo problema.
Los datos epidemiológicos sobre la frecuencia de las enfermedades o la presencia de otros factores relacionados con el trabajo no deben recopilarse de tal manera que se facilite su explotación por parte de la empresa, la entidad aseguradora, el sistema de indemnizaciones o los clientes.

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