Cuando una incapacidad es indemnizable, cualquier otra incapacidad posterior derivada lo es también. Por ejemplo, cuando se infecta una lesión indemnizable, cualquier enfermedad derivada de la infección es indemnizable. Cuando un trabajador sufre una incapacidad indemnizable sometida a tratamiento médico y éste causa otra incapacidad, también ésta es indemnizable. Por ejemplo, si un demandante se cae por la escalera de una clínica de rehabilitación mientras recibe tratamiento, cualquier lesión resultante de esa caída se considera generalmente indemnizable. En cambio, cuando la conexión entre las incapacidades originaria
y sobrevenida es indirecta, las opiniones se dividen. Por ejemplo, si la segunda lesión es consecuencia de un accidente de tráfico cuando se dirigía a un centro de rehabilitación, es indemnizable en algunas jurisdicciones, pero no en otras.
Cuando la incapacidad consiguiente es muy distante en cuanto al tiempo, el lugar o la conexión causal, quizá se considere demasiado remota para ser indemnizable. Supongamos que un reclamante ha sufrido una amputación indemnizable de una pierna. Diez años después, es arrollado por un vehículo a motor durante las vacaciones. Puede argumentarse que habría evitado el segundo accidente de no haber sido por la prótesis, por lo que la segunda incapacidad es consecuencia de la primera. Aun cuando se establezca la conexión causal, probablemente se concluirá que esta última incapacidad es “demasiado remota” para ser considerada consecuencia indemnizable de la amputa- ción. Asimismo, si la amputación de la pierna da lugar a una pensión medida por el grado de deterioro físico, uno de los factores que se tiene en cuenta al establecer el porcentaje es la limitación del movimiento corporal. Si ésta da lugar a una nueva indemnización por causar una pérdida monetaria reconocida, puede argumentarse que el reclamante estaría recibiendo indemnización dos veces por el mismo motivo.
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