Con frecuencia surgen controversias cuando la incapacidad ha sido consecuencia de los efectos combinados de un acontecimiento o circunstancia del empleo y de un acontecimiento o circunstancia que no guarda relación con el empleo. Un ejemplo notable es el cáncer de pulmón debido a los efectos combinados de la contaminación industrial y del consumo de tabaco. En muchas jurisdicciones, el reclamante tiene derecho a indemniza- ción si el empleo ha contribuido significativamente a la incapa- cidad, a pesar de haber concurrido factores no relacionados con el empleo. Algunas veces exigen que el órgano decisor determine la causa predominante o primaria; pero en tal caso el resultado es arbitrario si la realidad es que la incapacidad no habría ocurrido o no se sabe con seguridad si habría ocurrido en ausencia de una de las causas.
En algunas jurisdicciones existen normas sobre distribución de responsabilidades; en tal caso, el reclamante tiene derecho a indemnización, pero sólo a un nivel reducido de prestaciones. Estas disposiciones dificultan la decisión, principalmente porque de ordinario no hay ningún modo científico de saber en qué proporción debe atribuirse la incapacidad a las diferentes causas. Otra dificultad consiste en que las prestaciones resultantes pueden ser inferiores a las que concede la seguridad social, a las que el reclamante tendría derecho de no haber reclamación de indemnización por accidente de trabajo. De ahí que el recla- mante, para evitar las molestias de la reclamación de indemniza- ción, quizá opte por solicitar y recibir prestaciones de la seguridad social. En tal caso, el coste de la incapacidad laboral se traslada del sistema de indemnización por accidentes de trabajo a los gastos públicos generales.
Cuando una de las causas concurrentes de una incapacidad es la sensibilidad o una situación previa del reclamante, éstas suelen ser tan irrelevantes para el nivel de indemnización como para la admisibilidad. Tal solución puede parecer justa si la indemnización es igual a lo que el reclamante podía ganar en la situación previa. No obstante, la sensibilidad o la situación previa también pueden ser relevantes para la duración de las prestaciones. Cuando la situación previa se agrava a causa de un acontecimiento o de la exposición durante el empleo, puede haber lugar a una incapacidad indemnizable, pero si el agrava- miento es transitorio, el derecho a indemnización termina al concluir éste.
Cuando alguna circunstancia de un empleo contribuye a la producción de una incapacidad, ésta es generalmente indemnizable aun cuando el reclamante ya fuera alérgico a la misma. Cuando alguna circunstancia de un empleo causa una alergia que no padecía antes el trabajador, todos los períodos poste- riores de incapacidad causada por reacciones alérgicas suelen ser indemnizables, sin perjuicio de si la reacción alérgica subsiguiente ha sido desencadenada por algo relacionado o no con el empleo. Así, en las jurisdicciones en que la exigencia etiológica crítica es que el empleo haya sido una causa concurrente signifi- cativa, basta para la indemnización con que el empleo cause la alergia o desencadene la reacción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario