En casos de muerte no se exige generalmente que el fallecimiento ocurra dentro de un plazo dado a partir del accidente, lesión o enfermedad; puede dar lugar a indemnización aunque ocurra muchos años después de la terminación del empleo en que se causó. La muerte a consecuencia de una autolesión no es generalmente indemnizable, pero el suicidio es indemnizable en ciertas circunstancias; por ejemplo, si la lesión indemnizable debida a causas ajenas al paciente da lugar a una grave depresión que conduce al suicidio. Se han aceptado algunas reclamaciones por suicidio tras la negociación con la autoridad que concede la indemnización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario