En el sistema de seguro de accidentes, los casos asegurados, o siniestros, son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Se consideran relacionados con el trabajo los accidentes in itinere y los ocurridos con ocasión del manejo de cualquier equipo. Los criterios determinantes de la cobertura de un siniestro son los siguientes:
• Pertenencia a un grupo asegurado;
• Producción de una lesión corporal en virtud de un accidente relacionado con el trabajo;
• Ejercicio de una actividad amparada en el seguro en el momento de la producción del accidente o de la enfermedad; consideran actividades amparadas las que tienen una vincula- ción estrecha con la relación laboral;
• Un accidente o enfermedad producidos por una actividad amparada por el seguro.
La culpa del asegurado no enerva su derecho. Sin embargo, si las únicas causas sustantivas del accidente son imputables a la esfera no profesional —por ejemplo, si el siniestro se produce mientras el sujeto se halla bajo los efectos del alcohol o en el curso de una disputa violenta—, la cobertura no se hace efec- tiva. Tampoco se aplica ésta si las lesiones, aun habiéndose producido durante el desarrollo de una actividad asegurada, son el resultado de un problema de salud anterior; esto se aplica
especialmente a los ataques cardíacos y las luxaciones de discos intervertebrales.
Las enfermedades profesionales (esto es, las reconocidas médi- camente como producidas por causas específicas a las que deter- minados grupos de trabajadores están expuestos en mayor medida que el resto de la población) figuran en una lista oficial. Si surge información nueva respecto a una enfermedad no incluida en esta última, las entidades aseguradoras pueden reco- nocer, no obstante, la indemnización.
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