jueves, 12 de junio de 2014

Requisitos para el ejercicio de las funciones de los profesionales de la salud en el trabajo (I)

. Los profesionales de la salud en el trabajo deben actuar siempre, como cuestión prioritaria, en beneficio de la segu- ridad y la salud de los trabajadores. Deben basar sus deci- siones en sus conocimientos científicos y sus competencias técnicas, solicitando consejo a expertos especialistas cuando lo consideren necesario. Deben evitar cualquier juicio, consejo o actividad que pueda dañar la confianza en su inte- gridad e imparcialidad.

2. Los profesionales de la salud en el trabajo deben mantener su plena independencia y respetar las normas de confidencia- lidad en el ejercicio de sus funciones. No deben permitir, bajo ninguna circunstancia, que sus juicios y declaraciones se vean influidos por conflictos de intereses, especialmente cuando asesoren a la empresa, a los trabajadores o a sus represen- tantes sobre los riesgos y situaciones en el trabajo que puedan representar un peligro evidente para la seguridad y la salud.
3. Los profesionales de la salud en el trabajo deben establecer una relación de confianza y equidad con las personas a las que prestan sus servicios. Todos los trabajadores deben ser tratados de manera equitativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de edad, sexo, posición social, raza, opiniones ideológicas o religiosas, naturaleza de la enfermedad o razón que haya motivado la consulta. Se debe establecer y mantener un canal fluido de comunicación entre los profesio- nales de la salud en el trabajo y el consejo de administración de la empresa o los altos cargos responsables de las decisiones al más alto nivel sobre las condiciones y la organización del trabajo y del medio ambiente de trabajo.
4. Los profesionales de la salud en el trabajo deben solicitar, en la medida de lo posible, que se incorpore una cláusula sobre la ética en su contrato de trabajo. Esta cláusula debe contem- plar el derecho de los especialistas de la salud en el trabajo a aplicar las normas y los principios éticos de su profesión. No deben aceptar condiciones que les impidan desempeñar sus funciones de acuerdo con las normas profesionales y los prin- cipios éticos establecidos. En particular, los contratos de trabajo deben indicar la posición contractual jurídica y ética en materia de conflictos, acceso a registros y confidencialidad
y no deben contener disposiciones que puedan restringir su independencia profesional. En caso de duda, deberá recu- rrirse a las autoridades competentes para analizar las condi- ciones del contrato.

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