a los comités de seguridad y salud, cuando existan, para ayudarles a cumplir sus obligaciones en materia de protec- ción de la salud y la seguridad de los grupos de trabajadores expuestos. Las autoridades competentes deberán ser infor- madas sobre las lesiones y enfermedades profesionales según exijan las leyes y reglamentos nacionales.
8. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben solicitar información personal que no sea pertinente para la protec- ción de la salud de los trabajadores en el trabajo. Sin embargo, el médico de empresa puede solicitar información o datos médicos adicionales al médico personal del trabajador o al personal médico de un hospital, con el consentimiento informado del trabajador, a fin de proteger su salud. Cuando lo haga, deberá informar al médico personal del trabajador o al personal médico del hospital de las razones por las que soli- cita dicha información. Con el consentimiento del trabajador, el medico de empresa o el profesional de la enfermería del trabajo pueden, en caso de que sea necesario, facilitar al médico personal del trabajador datos médicos relevantes, así como informarle de los peligros, las exposiciones profesio- nales y los requisitos del trabajo que constituyen un riesgo especial en vista del estado de salud del trabajador.
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