miércoles, 25 de junio de 2014

Pagos indebidos (I)

La expresión “pagos indebidos” designa aquéllos a los que el beneficiario no tiene derecho o que superan su derecho. Puede darse un exceso de pago por error del asegurador, del beneficiario
o de un tercero, o deberse a fraude del beneficiario o de un tercero. La obligación del beneficiario de devolver el exceso depende a veces de las circunstancias; en particular, de la culpabi- lidad del beneficiario. Este puede:

• Haber inducido al pago indebido por actuación fraudulenta, negligente, o incumplimiento de la obligación de suministrar información.
• Haber sido inocente de la causa del pago indebido, pero cono- cedor de su recepción, y haber dejado de informar deliberada
o negligentemente al asegurador.
• Haber sido inocente de cualquier colaboración a la causa del pago indebido y desconocedor del mismo.

Algunas reglas sobre indemnización por accidentes de trabajo disponen que el asegurador podrá recuperar los pagos inde- bidos, aunque no necesariamente en todas las circunstancias. Cuando la legislación calla en esta materia, los pagos indebidos pueden recuperarse según los principios legales generales, aunque no en todas las circunstancias. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones el exceso de pago no es recuperable si fue conse- cuencia de un error cometido por el asegurador o si el benefi- ciario no ha inducido a error.

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