miércoles, 18 de junio de 2014

Carta Africana (Banjul) de Derechos Humanos y de los Pueblos

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adop- tada el 27 de junio de 1981, aporta una nueva perspectiva de los conceptos aceptados en relación con los derechos humanos proclamados en los acuerdos dedicados a los mismos. Según el análisis realizado por Alston (1984) desde una perspectiva mera- mente teórica, ajena a toda referencia específica a la Carta Afri- cana, este documento constituyó un verdadero hito en el esfuerzo por ampliar el ámbito de la protección internacional de los dere- chos humanos y por ofrecer esa protección a todas las personas en un marco flexible. Dentro de un enfoque general, en la Carta Africana se proclaman derechos a un medio ambiente limpio, derechos políticos y derechos a un desarrollo sostenido. Es de subrayarse que, en contraste con la Carta Social Europea, en la Carta Africana no se aborda la protección de las condiciones de trabajo ni la salud y seguridad en el trabajo. De forma que recuerda a la protección acordada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 4 de la Carta Africana se prohíben las violaciones de los derechos humanos que “atenten contra la vida y la integridad de las personas”. También en la misma línea de la Declaración de Derechos Humanos, en el artí- culo 6 de la Carta Africana se garantiza la seguridad de las personas.
Adoptando, en parte, el lenguaje de la carta constitucional de la OMS, que constituyó el punto de partida de la protección internacional de los derechos humanos a la salud, en el artículo 16 se insta a las partes contratantes a proteger el “derecho a disfrutar del máximo nivel posible de salud física y mental”. Las partes signatarias se comprometen a “tomar las medidas necesa- rias para proteger la salud de sus pueblos y para asegurar que reciban atención médica cuando se enfermen”.
Al igual que en muchos otros documentos internacionales dedicados a los derechos humanos, en la Carta Africana se esta- blece un mecanismo de supervisión y aplicación, consistente en una Comisión de Derechos Humanos. Los Estados pueden investigar la violación de los derechos humanos cometidas por otros Estados, siempre que se satisfaga el requisito del agota- miento previo de las vías legales. Este procedimiento se describe detalladamente en los artículos 30 a 59.

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