En el Preámbulo a la Convención Americana figura una alusión a los derechos económicos y sociales, en los que se incluye, según el artículo 3, el derecho a la vida. No obstante, en el texto de la Convención no se incluyen la salud ni las condiciones de trabajo entre los derechos fundamentales tutelados en otros tratados. Sin embargo, una característica importante de la Convención Ameri- cana para la protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos es que en la misma se fija la composición de un tribunal y una comisión de derechos humanos, mediante la creación de una Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Entre los poderes de la Comisión que se regulan en la convención figura el de recabar información incriminatoria de los gobiernos acusados de cometer violaciones de los derechos humanos. En la convención no se abordan directamente las cues- tiones de salud y seguridad en el trabajo que afectan a las personas que trabajan en el sistema interamericano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario