Para garantizar que los trabajadores incapacitados y personas a su cargo dispongan de las prestaciones para su mantenimiento, algunas jurisdicciones prohíben cualquier cesión de las mismas a los acreedores u otras personas, no pudiendo ser embargados judicialmente. Reconociendo este principio legal, algunos orga- nismos de indemnización se niegan asimismo a aceptar cualquier indicación del beneficiario en el sentido de que las prestaciones de indemnización se envíen a la dirección de un letrado.
Hay varias excepciones. Cuando una empresa ha continuado pagando salarios o ha pagado otras prestaciones a un trabajador que padece una incapacidad indemnizable, algunas jurisdic- ciones disponen que la autoridad de indemnización reembolse a la empresa la menor de las prestaciones de indemnización a que tenga derecho el trabajador y las sumas pagadas al mismo por ella. Cuando un beneficiario ha estado recibiendo prestaciones de la seguridad social mientras espera el resultado de la reclama- ción de indemnización por accidente de trabajo, algunas juris- dicciones disponen que el asegurador reembolse esta última a la seguridad social. Cuando un beneficiario con incapacidad indemnizable no atiende a las personas a su cargo, algunas juris- dicciones disponen que una parte de las prestaciones de indem- nización se pague directamente a esas personas.
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