viernes, 20 de junio de 2014

Normas de la OIT

Como se indica en la carta constitucional de la OIT, la “protec- ción del trabajador contra las enfermedades y lesiones producidas por el trabajo” es una condición necesaria para una “paz universal y duradera”. Por consiguiente, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo es uno de los objetivos inspiradores de los convenios y recomendaciones de la OIT. Johnston (1970) escribió que “el principio subyacente es que determinadas necesidades humanas básicas se deben sustraer del ámbito de la compe- tencia internacional, con el objeto de garantizar unos niveles mínimos de solidez y de dignidad humana”. Si bien la OIT carece de una “autoridad universal  para excluir a las empresas infractoras del mercado de trabajo legal”, Friedman
(1969) avizora una función más relevante para la OIT: “Es posible prever que, algún día, las leyes y directrices de la OIT lograrán esta fuerza, y que el estigma de su incumplimiento producirá la exclusión del mercado de trabajo internacional”.
La OIT ha promovido también la adopción de normas sistemáticas aplicables a los problemas de seguridad que no pueden regularse en los convenios de la organización sin invadir las competencias jurisdiccionales de los Estados soberanos. Por ejemplo, los códigos de conducta promulgados por la OIT en relación con las normas de seguridad han inspirado cierto número de leyes y reglamentos aplicables en áreas como el trabajo portuario, la transferencia de tecnología a las naciones en vías de desarrollo, el sector de la construcción y la industria pesada. Estos modelos de conducta, que a veces se incorporan, con ligeras modificaciones, a los proyectos legislativos, reflejan los principios que informan diversos Convenios de la OIT rela- tivos a la salud y seguridad en el trabajo, como el Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los acci- dentes (revisado), 1932 (nº 32), el Convenio sobre las prescrip- ciones de seguridad (edificación), 1937 (nº 62), el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (nº 77),
y el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (nº 78), el Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (nº 119), el Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (nº 120), el Convenio sobre la seguridad y salud (trabajos portuarios), 1979 (nº 152), y el Convenio sobre la seguridad y salud laboral, 1981 (nº 155). Este último convenio será posteriormente objeto de un examen en profundidad.

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