. Los profesionales de la salud en el trabajo deben colaborar con otros profesionales sanitarios para proteger la confiden- cialidad de los datos médicos y sobre la salud de los trabajadores. Cuando existan problemas de especial importancia, deberán informar a las autoridades competentes de los proce- dimientos y prácticas vigentes que, en su opinión, incumplen los principios éticos. Esto afecta sobre todo a la confidencia- lidad de los datos médicos, incluidos los comentarios verbales, la conservación de archivos y la protección de la confidencia- lidad durante el registro y el uso de la información almace- nada en ordenador.
10. Los profesionales de la salud en el trabajo deben procurar que las empresas, los trabajadores y sus representantes sean conscientes de su necesidad de plena independencia profe- sional y deben evitar cualquier interferencia con la confiden- cialidad médica para respetar la dignidad humana y ejercer con mayor eficacia su profesión.
11. Los profesionales de la salud en el trabajo deben buscar el apoyo de las empresas, los trabajadores y sus organizaciones, así como de las autoridades competentes, para aplicar las normas éticas más estrictas en el ejercicio de la medicina del trabajo. Deben aplicar un programa de auditoría profesional de sus propias actividades, con objeto de garantizar que se han establecido las normas adecuadas, que éstas se cumplen y que las deficiencias, en caso de existir, se detectan y corrigen.
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