martes, 2 de abril de 2013

Pagos en dinero Nivel salarial (II)

Algunas enfermedades dan a veces lugar a una erosión gradual de la capacidad de obtención de ganancias, en cuanto que implican el paso del trabajador a un empleo de menor nivel y peor pagado. Si no se presenta una reclamación hasta el cese total del trabajo, la pérdida no se compensa si se utiliza el nivel inmediatamente precedente de ganancias como nivel salarial en la reclamación. Para abordar este problema, algunas jurisdicciones disponen que el nivel salarial se fije por referencia a las ganancias de otros trabajadores de la misma ocupación.
Cuando la cobertura se aplica a un trabajador por cuenta propia, el nivel salarial queda normalmente establecido en el momento en que se concierta la cobertura. En las jurisdicciones en que los trabajadores por cuenta propia sólo quedan cubiertos si así lo solicitan, puede permitirse a los reclamantes fijar el nivel salarial, dentro de un mínimo y un máximo y con derecho a rechazo de la solicitud si el salario fijado no se ajusta a las ganancias potenciales. El nivel establecido en el momento de la cobertura se utiliza luego para calcular la prima, así como las prestaciones en caso de incapacidad indemnizable.
En algunas jurisdicciones, el nivel salarial permanece fijo mientras dura la prestación. En otras está sujeto a cambio trans- currido un período especificado. Normalmente, el cambio se justifica en caso de incapacidades prolongadas y permanentes, a fin de que el nivel salarial refleje períodos prolongados de ganancias medias anteriores a la incapacidad. Con ello se facilita la inclusión de ganancias de todas las fuentes, para tener en cuenta las variaciones a lo largo del tiempo y las variaciones estacionales y de otra clase en la continuidad del empleo. Normalmente, el salario de referencia refleja las ganancias brutas medias del trabajador (excluyendo las cotizaciones de la empresa), pero en algunas jurisdicciones en las que las presta- ciones por indemnización no son renta imponible, el nivel sala- rial se ajusta a unas ganancias “netas” teóricas para después obtener el nivel de la indemnización. El “neto” teórico es la suma bruta menos las sumas pagadas por el impuesto sobre la renta y otros pagos fiscalmente deducibles a fondos públicos.


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