La mayoría de las jurisdicciones pagan prestaciones por la inca- pacidad total transitoria. Además, en esta categoría se incluye la fase inicial de la mayoría de las incapacidades permanentes. En algunas jurisdicciones existe un límite a las correspondientes pres- taciones, pero no suele ser así. La prestación se mantiene hasta que el beneficiario logra una recuperación total o parcial, la inca- pacidad se clasifica como permanente o aquél fallece. En algunos casos excepcionales, la prestación puede terminarse por descalifi- cación, como ocurre cuando el beneficiario ha abandonado el tratamiento durante el período en que necesitaba atención médica.
Como la gran mayoría de las incapacidades laborales son leves y transitorias, esta prestación se paga sólo durante algunos días en la mayoría de los casos, tiempo demasiado corto en muchas situaciones para que valga la pena preocuparse por la posibilidad de que el caso deba considerarse como parcial transi- torio. En algunas jurisdicciones, el nivel de esta prestación se reduce transcurrido un período especificado o por etapas después de dos o más períodos especificados, como tres meses y
seis meses. Estas reducciones no son habituales en los países industrializados avanzados.
La prestación comienza usualmente el día siguiente de la incapacidad para el trabajo, pero en algunas jurisdicciones existe un período de carencia de tres días. En ciertos regímenes, la empresa tiene la obligación de pagar esta prestación durante un breve período inicial, pasando a continuación la obligación al asegurador. Estas normas pueden plantear problemas. Por ejemplo, entrañan el riesgo de retrasar la recogida por el asegu- rador de las pruebas sobre la causa de la incapacidad.
Aparte de la indemnización, algunas jurisdicciones exigen que la empresa continúe pagando las ganancias del trabajador inca- pacitado durante un brevísimo período inicial, comúnmente durante el día en que se produjo la lesión.
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