Algunas jurisdicciones clasifican las incapacidades indemnizables en totales transitorias, parciales transitorias, totales permanentes y parciales permanentes. La misma incapacidad pasa con frecuencia de uno de esos grupos a otro. Hay jurisdicciones en las que no se utilizan todas estas categorías, sino una variante de las mismas o principios análogos pero sin una clasificación formal de las incapacidades. En los últimos años, determinadas jurisdicciones que en principio indemnizan por referencia a la pérdida efectiva de ganancias han abandonado en absoluto tales clasificaciones.
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