domingo, 7 de abril de 2013

La prevención de los episodios indemnizables reduce los costes de la empresa

En teoría, el sistema de indemnización por accidentes de trabajo ha sido concebido para recompensar a las empresas que implantan sistemas de prevención efectivos que disminuyen la gravedad y frecuencia de las lesiones y enfermedades profesio- nales mediante una reducción de los impuestos o primas aplicables. Esta hipótesis, no siempre se confirma en la práctica. Es posible que el coste de los programas de prevención excedan del importe de la reducción de la prima, especialmente si éstas se fijan en un porcentaje de la nómina total abonada en un período en el que se han producido importantes incrementos salariales. Además, a veces, la reducción sólo es apreciable en las organiza- ciones muy grandes, a las que se aplican tarifas a menudo basadas en la experiencia de la empresa en cuestión, en contraste con las tarifas “manuales” de las primas que pagan las empresas menores y que reflejan la experiencia de un grupo de organiza- ciones pertenecientes a una región geográficaoa un determinado sector. En este último caso, los logros de una empresa pueden verse contrarrestados por la evolución desfavorables de otras del grupo.
Se da, además, la circunstancia de que, si bien es posible reducir el número y gravedad de los accidentes y lesiones, las primas se pueden disparar debido al incremento en espiral de los costes de asistencia médica y al aumento de las prestaciones por incapacidad, especialmente en los países industrializados.
En teoría —y, con frecuencia, también en la práctica— los costes de los programas de prevención se recuperan con creces con las reiteradas “reducciones” de primas que se consiguen a medida que el comportamiento positivo del coste de las indem- nizaciones se prolonga, así como por el ahorro de los costes indirectos producidos por las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo, expresados por el absentismo, la pérdida de producción y los trastornos producidos en el centro de trabajo. Estos costes indirectos pueden exceder de los gastos de indemnización de los trabajadores por enfermedad o accidente.

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