En el Convenio de la OIT “sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas”, 1983 (159), se establece que el objeto de la rehabilitación profesional consiste en “permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de dicha persona en la sociedad”.
Los servicios de rehabilitación profesional de los discapacitados han experimentado un rápido desarrollo en los últimos treinta años. Entre ellos deben citarse la evaluación profesional orientada a obtener un perfil válido del potencial de la persona, los cursos de orientación dirigidos a restituir a la persona su autoestima, la orientación profesional necesaria para adquirir una (nueva) perspectiva y elegir una determinada profesión, las oportunidades de formación y readaptación profesional en el área de actividad elegida, y los servicios de empleo destinados a ayudar al discapacitado a encontrar un empleo adecuado.
La (re)incorporación del discapacitado al empleo suele efectuarse a través de programas de rehabilitación profesional indi- vidual o de grupo, que pueden desarrollarse en distintos centros. La tarea de los servicios de apoyo a la rehabilitación consiste en analizar con el discapacitado si el programa de rehabilitación profesional se debe impartir en una institución de formación profesional o en un centro especializado, si el discapacitado debe acudir a instalaciones públicas o realizar el programa en su propio lugar de trabajo. Esta última posibilidad es la más aconsejable si el puesto de trabajo se encuentra todavía vacante y la dirección de la empresa se ha mostrado, en principio, dispuesta a readmitir a su antiguo trabajador. No obstante, también en otros casos puede ser aconsejable cooperar con un centro de trabajo convencional durante la formación profesional, dado que la experiencia ha demostrado que esta cooperación contribuye igualmente a ampliar las posibilidades de que el partici- pante sea después contratado por la empresa. Resulta, evidente, por tanto, que, si la formación profesional se imparte en un centro de rehabilitación profesional, los servicios de apoyo deben ayudar al discapacitado a explorar las posibilidades de recibir una formación práctica en el puesto de trabajo. Evidentemente, estas posibilidades de desarrollo de los programas de rehabilitación profesional no se pueden valorar por separado de determinados parámetros y requisitos, que varían de un país a otro. Además, la decisión última sobre el lugar en que la rehabilitación se debe impartir está asimismo en función tanto del tipo de discapacidad y de la clase de trabajo prevista como del entorno social del discapacitado y del grado de apoyo que se puede esperar del mismo.
Con independencia del escenario de la rehabilitación profe- sional, los servicios de apoyo a la rehabilitación deben seguir de cerca el proceso, examinar con el discapacitado los progresos realizados y enriquecer el plan, adaptándolo a las nuevas circunstancias en la medida de lo posible.
Los servicios de rehabilitación profesional de los discapacitados han experimentado un rápido desarrollo en los últimos treinta años. Entre ellos deben citarse la evaluación profesional orientada a obtener un perfil válido del potencial de la persona, los cursos de orientación dirigidos a restituir a la persona su autoestima, la orientación profesional necesaria para adquirir una (nueva) perspectiva y elegir una determinada profesión, las oportunidades de formación y readaptación profesional en el área de actividad elegida, y los servicios de empleo destinados a ayudar al discapacitado a encontrar un empleo adecuado.
La (re)incorporación del discapacitado al empleo suele efectuarse a través de programas de rehabilitación profesional indi- vidual o de grupo, que pueden desarrollarse en distintos centros. La tarea de los servicios de apoyo a la rehabilitación consiste en analizar con el discapacitado si el programa de rehabilitación profesional se debe impartir en una institución de formación profesional o en un centro especializado, si el discapacitado debe acudir a instalaciones públicas o realizar el programa en su propio lugar de trabajo. Esta última posibilidad es la más aconsejable si el puesto de trabajo se encuentra todavía vacante y la dirección de la empresa se ha mostrado, en principio, dispuesta a readmitir a su antiguo trabajador. No obstante, también en otros casos puede ser aconsejable cooperar con un centro de trabajo convencional durante la formación profesional, dado que la experiencia ha demostrado que esta cooperación contribuye igualmente a ampliar las posibilidades de que el partici- pante sea después contratado por la empresa. Resulta, evidente, por tanto, que, si la formación profesional se imparte en un centro de rehabilitación profesional, los servicios de apoyo deben ayudar al discapacitado a explorar las posibilidades de recibir una formación práctica en el puesto de trabajo. Evidentemente, estas posibilidades de desarrollo de los programas de rehabilitación profesional no se pueden valorar por separado de determinados parámetros y requisitos, que varían de un país a otro. Además, la decisión última sobre el lugar en que la rehabilitación se debe impartir está asimismo en función tanto del tipo de discapacidad y de la clase de trabajo prevista como del entorno social del discapacitado y del grado de apoyo que se puede esperar del mismo.
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