viernes, 9 de enero de 2009

Estudios de caso: Organización Mundial del Comercio Europa (II)

En 1989, dos acontecimientos importantes consolidaron el papel de la salud en el trabajo en el proceso de integración europea. Once de los doce Estados miembros de la época adop taron la Carta Social, que incluía una cláusula en la que se subrayaba la necesidad de la formación, información, consulta y participación equilibrada de los trabajadores sobre los riesgos a los que se enfrentan y las medidas adoptadas para erradicarlos o reducirlos.
También en 1989, el Consejo adoptó la Directiva Marco, la principal iniciativa política emprendida de acuerdo con el AUE. En ella se definía el enfoque de la CE [actualmente Unión Europea (UE) respecto a la salud y la seguridad de los trabajadores tanto de empresas privadas como empresas o entes públicos de todos los Estados miembros. A las empresas se les asignó “la obligación [general] de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su actividad laboral” y las obligaciones específicas de:

• evaluar los riesgos en el lugar de trabajo;
• integrar medidas preventivas en todos los aspectos de la producción;
• informar a los trabajadores y sus representantes de los riesgos
existentes y las medidas preventivas adoptadas;
• consultar con los trabajadores y sus representantes respecto de todas las cuestiones de salud y seguridad;
• impartir formación sobre salud y seguridad a todos los
trabajadores;
• designar trabajadores con responsabilidades específicas en materia de salud y seguridad;
• establecer un sistema de vigilancia de la salud adecuado;
• proteger a los grupos sensibles a determinados riesgos;
• llevar registros de accidentes y enfermedades.

En la Directiva Marco se adopta una visión amplia de los factores del lugar de trabajo que afectan a la salud en el trabajo, incluidas cuestiones relacionadas con el diseño de los lugares, equipos, etc., las tareas rutinarias y el trabajo a destajo. Se insta
a los trabajadores a participar activamente en los programas de salud y seguridad, a celebrar reuniones con los inspectores del gobierno y a negarse a trabajar en caso de “peligro grave, inmi- nente o inevitable” (sin perjuicio de las legislaciones nacionales). En varias de las denominadas directivas “derivadas” aprobadas con posterioridad a la Directiva Marco se aborda la utilización de equipos de trabajo, de equipos de protección personal, el transporte manual de cargas, el trabajo con terminales de ordenador, la protección frente a agentes cancerígenos, biológicos y otras cuestiones.
¿Se traducirá la Directiva Marco en una política nacional efec- tiva? Aquí subyace el compromiso explícito de la UE con el prin cipio de subsidiaridad, según el cual todas las políticas deben ser aplicadas por los Estados miembros y no por la UE, salvo que
“por el alcance de los efectos de la acción propuesta” resulte más adecuado llevarla a cabo a escala central. La aplicación de este principio generará tensiones entre las obligaciones impuestas por estas directivas y las acciones soberanas de los Estados miembros.

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