jueves, 8 de enero de 2009

Estudios de caso: Organización Mundial del Comercio Europa

La integración económica de Europa se caracteriza por sus tempranos orígenes, que se remontan al Tratado de Roma de 1957, y por la prioridad concedida a los aspectos sociales y políticos junto a las consideraciones económicas. De hecho, la integración europea va más allá de la reducción de las barreras comerciales; comprende asimismo la libre circulación de trabaja- dores (y pronto la de personas en general), la promulgación de leyes y reglamentos transnacionales vinculantes y la creación de una burocracia internacional con un apoyo financiero notable. Como resultado, la salud en el trabajo ha sido objeto de una atención considerable.

La Comunidad Económica Europea (CEE), o Mercado Común, fue creada en virtud del Tratado de Roma de 1957. Este acuerdo marcó el inicio de la supresión de barreras comerciales entre Estados miembros y estableció la estructura organizativa de la CEE. La Comisión de las Comunidades Europeas se convirtió en funcionariado y el órgano administrativo de la Comunidad, divi- dido en 23 Direcciones Generales (incluida la DG V, responsable de empleo, relaciones laborales y asuntos sociales). El Consejo de Ministros se ocupa de la formulación de las políticas princi- pales, mientras que el Parlamento Europeo desempeña una función de codecisión. El Tribunal de Justicia resuelve los conflictos planteados en relación con los Tratados. El Comité Consultivo sobre Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo
(ACSH), creado en 1974 por el Consejo para asesorar a la Comisión, está constituido por representantes de los trabajadores, los empresarios y los gobiernos de cada Estado miembro y cuenta con el apoyo del personal de la Dirección de Salud y Seguridad de la DG V. El ACSH revisa las propuestas legislativas relacionadas con la salud en el trabajo, desarrolla actividades sobre riesgos específicos y coordina las iniciativas conjuntas. El Comité Económico y Social desempeña una función consultiva.
En 1978, la Comisión presentó el primer Programa de acción sobre salud y seguridad, con la colaboración del ACSH. En él se abordaban cuestiones como el tratamiento de las sustancias peli- grosas, la prevención de riesgos tecnológicos, el control y las inspecciones, y la mejora de las actitudes respecto a la salud y la seguridad. Desde entonces, se han desarrollado nuevos programas de acción centrados en diversas cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, como la ergonomía, las estadísticas, la asistencia a las pequeñas empresas y la forma- ción. Estas iniciativas han fomentado la adopción en todos los Estados miembros de medidas de salud en el trabajo consistentes en la provisión de formación, asesoramiento técnico y material escrito. Por ejemplo, en 1982, la Comisión convocó un grupo informal de inspectores de trabajo en puestos de responsabilidad para promover el intercambio de personal e información entre los doce Estados miembros y la comparación y mejora de las prác- ticas de cada uno de ellos. Estas iniciativas ponen de manifiesto cómo la integración de las economías nacionales puede tener efectos positivos sobre la práctica de la salud y la seguridad en el trabajo.
El Acta Unica Europea (AUE) de 1987 constituyó un paso adelante fundamental en la integración europea y en el desarrollo del Espacio Económico Europeo. Se fijó 1992 como fecha para la creación del mercado único y se fomentaron las actividades relacionadas con diversas cuestiones sociales, incluida la salud y la seguridad en el trabajo. Dejó de exigirse la unanimidad entre Estados miembros como requisito para formular políticas; en su lugar, comenzó a aplicarse la “mayoría cualificada”. Dos de los artículos del Acta están especialmente relacionados con la salud en el trabajo. En el artículo 100(a) se trata de armonizar las normas sobre productos en los Estados miembros, un proceso que tiene repercusiones importantes para la seguridad. En este artí- culo se establece que las normas deben dar lugar a la consecución de un “nivel de protección elevado”. En el artículo 118(a) se aborda directamente la salud y la seguridad en el trabajo y se estipula que los Estados miembros “procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

The Technology Hub