lunes, 19 de enero de 2009

Colaboración técnica: Colaboración con la administración de la seguridad social

En muchos países, una parte de los servicios de la seguridad social, concretamente, los responsables del seguro de indemniza- ción por accidente de trabajo y enfermedad profesional, se ocupan también de la prevención de los riesgos profesionales. Otros peritos oficiales realizan verificaciones en las empresas para determinar las medidas que deben aplicarse. En algunos países, como Nueva Gales del Sur (Australia) y Zimbabwe, la inspección de trabajo depende del sistema de la seguridad social. En otros, como Francia y Alemania, funciona un cuerpo de inspectores paralelo e independiente. En un tercer grupo de países, como Suiza, se remunera a la inspección de trabajo en proporción a la actividad de inspección orientada a la prevención de problemas de salud y seguridad en las empresas. Si bien la actividad de los empleados de la seguridad social no se deriva directamente de la autoridad del Estado, excepto en los casos en que ostenten la calidad de funcionarios públicos, como en Nueva Gales del Sur y en Zimbabwe, sus actuaciones pueden llevar aparejadas conse- cuencias financieras, que pueden consistir en un incremento de las cotizaciones de las empresas con una tasa de siniestralidad elevada que no apliquen las recomendaciones recibidas. En cambio, las empresas que realizan un esfuerzo efectivo de preven- ción pueden beneficiarse de una reducción de las cotizaciones sociales o de préstamos concedidos en condiciones especialmente ventajosas para continuar su trabajo. Evidentemente, este sistema de castigos y recompensas (primas y sanciones) constituye un método eficaz de presión.
La colaboración entre el servicio de seguridad social y el de inspección de trabajo es esencial, aunque no siempre fácil de lograr, a pesar de que ambos servicios dependen generalmente
(aunque no siempre) de un mismo ministerio. Este problema depende en gran medida de la actitud de unas administraciones que gozan de mayor o menor autonomía y que defienden celosa- mente su independencia. No obstante, si la instancia superior es lo bastante eficaz para establecer la coordinación, los resultados pueden ser notables, en especial en el campo de la prevención.
La colaboración con la autoridad central se debe traducir en el intercambio de información, la utilización de datos y la formulación conjunta de programas de prevención. En el ámbito local, la colaboración puede consistir en la realización de pesquisas conjuntas (por ejemplo, en caso de accidente), el inter- cambio de información y la posibilidad de utilizar los medios de los servicios de seguridad social (que suelen estar mucho mejor dotados financieramente) en la inspección de trabajo.

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