domingo, 18 de enero de 2009

Colaboración técnica: Colaboración con otros ser vicios de la administración del trabajo

La primera medida consiste en establecer relaciones de coopera- ción con los demás servicios de administración del trabajo, tanto centrales, como locales. Las distintas competencias de la adminis- tración del trabajo —condiciones de trabajo, salud y seguridad, salarios, empleo, relaciones laborales, seguridad social y estadís- tica— suelen estar íntimamente asociadas y se deben abordar como un todo.
La autoridad central debe compartir su información y colaborar en la elaboración de una política y unas directrices comunes, para su aprobación por el ministerio o ministerios competentes o por el organismo central de planificación. En el plano local, la inspección de trabajo debe mantener unos contactos regulares, principalmente con los servicios de empleo, con los organismos que atienden a los trabajadores extranjeros y con los servicios vinculados a las relaciones laborales (siempre que éstas sean competencia de los servicios especializados).
En los países en que funcionan varios servicios de inspección de trabajo, bien adscritos a un mismo ministerio (como en Bélgica), bien dependientes de distintos departamentos estatales, se impone el establecimiento de unas relaciones estrechas de colaboración para el intercambio de información, la formula- ción de métodos y sistemas de actuación y la elaboración de unos programas conjuntos de actividad. La efectividad del trabajo realizado por los diversos servicios es una función directa de la calidad de la cooperación entre los mismos; sin embargo, la experiencia demuestra que, en la práctica, esta cooperación resulta sumamente difícil de establecer y que, en el mejor de los casos, es sumamente costosa, tanto desde el punto de vista del tiempo, como de los recursos utilizados. Esto hace que, por regla general, la cooperación no disfrute de prioridad. Otra conse- cuencia de este problema es la dificultad de aplicar el imprescindible enfoque global de la prevención como objetivo primario de la inspección de trabajo.

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