viernes, 14 de junio de 2013

Responsabilidad penal (II)

En algunas legislaciones se estipula expresamente que el ejercicio de acciones legales basadas en una de las cuatro causas anteriores no excluye la posibilidad de ejercitar acciones paralelas fundadas en otra de dichas causas. En otros países ocurre, exactamente, lo contrario, Por ejemplo, en Suecia, el ejercicio por parte de la inspección de trabajo de su facultad de dictar prohibiciones u órdenes de subsanación de incumplimientos so pena de imposición de multas excluye la institución de actua- ciones en los juzgados de lo penal. En algunos casos —aunque no siempre— la elección de entre un abanico de posibles sanciones está en función de la naturaleza —civil, administrativa
o penal— de las sanciones específicamente concebidas como medio de ejecución. Aunque no existen estadísticas oficiales que lo acrediten, parece de todo punto evidente que la mayor parte del escaso número de acciones criminales que se ejercitan de resultas de la violación de las normas de salud y seguridad en el trabajo se contrae a casos en que la violación ha producido lesiones. Tampoco existe información estadística relativa al uso de la vía penal en relación con las lesiones profesionales. Parece ser, no obstante, que se registran más variaciones a este respecto de un país a otro que en relación con otros aspectos de la aplica- ción de la ley.

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