viernes, 28 de junio de 2013

Método de la pérdida efectiva de ganancias (II)

Este método da lugar a otra injusticia, derivada de la forma en que trata la promoción laboral. Con un régimen de pensión fija, el beneficiario pierde el beneficio de la promoción laboral en la ocupación que tenía antes de la enfermedad, pero retiene el beneficio de cualquier posible promoción en ocupaciones posteriores. Con el método de la pérdida efectiva de ganancias, pierde el beneficio de cualquier promoción laboral, tanto en la ocupación previa a la situación de incapacidad como en cual- quier otra ocupación posterior.
La “suposición” presiona asimismo al trabajador para que tome las medidas de rehabilitación recomendadas (o impuestas) por el organismo que concede la indemnización, independiente- mente de que coincidan con sus aspiraciones de rehabilitación, por lo que se pierde la voluntariedad de la rehabilitación y pueden deteriorarse las libertades civiles del beneficiario. Puede perderse, por ejemplo, incluso el derecho humano básico a tras- ladarse a otro país. Unicamente por este motivo, el uso del método puede dar lugar a una grave injusticia cuando queda incapacitado un trabajador migrante.
Este método causa asimismo recelo acerca de la rehabilitación
y en consecuencia puede ser desincentivador. Si el éxito en curso no garantiza las oportunidades de empleo, los beneficiarios algunas veces temen coger el empleo, por miedo al fracaso. El riesgo está en que la terminación del empleo puede en ese caso atribuirse a motivos distintos de la incapacidad y en que no continúen las prestaciones periódicas.
Otro problema serio de este método es la imposibilidad, en muchos casos, de tomar las decisiones pertinentes de manera justa sin una investigación de los hechos. Sin embargo, la investi- gación no suele ser viable dado el volumen de decisiones que han de tomarse cuando las prestaciones periódicas están sujetas
a cambios periódicos.

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