lunes, 17 de junio de 2013

Personas responsables (I)

Las actuaciones penales, como las civiles, se pueden ejercitar, en principio, contra toda persona que ostente responsabilidades en el campo de la salud y seguridad. Esto suscita el problema de la responsabilidad de las personas jurídicas (esto es, de las socie- dades mercantiles que asumen obligaciones, tanto en calidad de fabricantes, como respecto a sus trabajadores). Según uno de los principios fundamentales del derecho penal, únicamente las personas físicas pueden ser criminalmente responsables; en unos casos, éste es un principio absoluto; en otros, se aplica única- mente a determinados delitos. En efecto, en algunos países se admite la posibilidad de incriminar a las sociedades mercantiles por los delitos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo. La aplicación de los principios generales del derecho penal limita en ciertos países (como Bélgica, España y algunas naciones escan- dinavas) la responsabilidad de las empresas a las sanciones impuestas por las inspecciones de trabajo y a otras penas civiles y administrativas; en otros países (como Inglaterra y Estados Unidos) no se establece esta distinción. En ocasiones se establece expresamente que la responsabilidad de las sociedades mercan- tiles se contrae al pago de multas. En Inglaterra, al revés de lo que ocurre en muchos países, la legitimación pasiva de las empresas en relación con las acciones judiciales es prioritaria respecto a la de las personas empleadas en la sociedad, sobre la base del principio de que en la empresa ostenta un poder de control mucho mayor.

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