Las personas físicas —con independencia de que se trate de empresarios individuales o de consejeros o directores de socie- dades— pueden ser consideradas responsables por el incumpli- miento de las obligaciones de la empresa, ya que los consejeros y directores son subsidiaria o complementariamente responsables de los actos de la sociedad. Para que se aprecie esta responsabi- lidad, es preciso que exista culpabilidad individual. Teniendo en cuenta el carácter general de las obligaciones exigidas a la empresa, no resulta difícil a los tribunales descubrir alguna omisión. No obstante, se han producido algunas absoluciones sobre la base de ausencia de culpabilidad del empresario indivi- dual o del director imputado. En algunos casos, la empresa delega determinadas funciones (y la correlativa responsabilidad penal) en materia de salud y seguridad en los directivos de línea;
y es igualmente posible que la responsabilidad en estas cues- tiones recaiga directamente sobre los técnicos y supervisores. La jurisprudencia muestra que la imputación de responsabilidad penal a estas personas no es una cuestión meramente teórica. Así, el 22 de enero de 1981, el tribunal de lo penal de Béthune, Francia, declaró culpable de homicidio involuntario al ingeniero jefe de una mina por una explosión de grisú ocurrida en 1974, que costó 40 vidas humanas. El tribunal apreció una impru- dencia grave en la conducta del ingeniero, al no haber instalado un detector de gases. En Italia, en una causa substanciada en
1977 por el uso de benceno en una fábrica de tintes, el director general, el director técnico y el médico de la empresa, junto con los propietarios y el director gerente, fueron declarados culpa- bles de homicidio involuntario. En un estudio sobre la imputa- ción de responsabilidades penales en la praxis judicial que se realizó en Finlandia en 1979, se puso de manifiesto que el 19 % de los procesamientos y el 15 % de las sentencias condenatorias recayeron sobre los directivos, al tiempo que los porcentajes respectivos para los ejecutivos era del 36 % por ciento en ambos casos; y, en relación con los supervisores, del 35 % y el 38 %, respectivamente. Si bien en cierto número de países es posible exigir responsabilidades penales a los trabajadores que no ejercen funciones técnicas ni de supervisión, esta práctica no está universalmente consagrada; los ejemplos parecen ser relativa- mente escasos y, en todo caso, se exige una culpabilidad indivi-
dual sumamente alta.
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