El pago de una cantidad a tanto alzado en lugar de una pensión tiene la ventaja de evitar costes administrativos subsi- guientes, pero puede plantear un problema en algunas situa- ciones, como ocurre cuando un trabajador sufre sucesivas incapacidades menores que, debido a su repercusión, se convierten en acumulativas. Hay riesgo de que se llegue a una incapacidad importante sin derecho a pensión. Un problema análogo se plantea cuando se ha concedido una cantidad a tanto alzado por una incapacidad menor que posteriormente se agrava. Si el deterioro es gradual, pueden concederse cantidades sucesivas por la misma incapacidad; también en este caso, el resultado final puede ser una incapacidad sustancial sin opción a pensión. Anticipándose a este problema, algunas jurisdicciones insisten en la pensión, no en la cantidad a tanto alzado, aun tratándose de una incapacidad menor, si el estado es inestable o se considera propenso al deterioro.
En cuanto a las incapacidades que no figuran en la escala, la mayoría de las jurisdicciones adoptan una de las cuatro posi- ciones siguientes.
1. Se establece un porcentaje por extrapolación de la escala, utilizando las cifras de ésta como punto de referencia.
2. Se utiliza alguno de los restantes métodos de cálculo (que se describen más adelante).
3. No se conceden prestaciones fuera de las concedidas por incapacidad transitoria, aun cuando éstas sigan.
4. Se paga la pensión hasta que se cumpla un plazo especifi- cado, aun continuando después la incapacidad y las pérdidas consiguientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario