martes, 29 de julio de 2014

Rehabilitación y asistencia (I)

Los servicios de las clínicas de rehabilitación, de los médicos y de otros terapeutas son prestados generalmente bajo el epígrafe de ayuda médica. Las disposiciones sobre rehabilitación contenidas en la normativa sobre indemnización por accidentes de trabajo normalmente guardan relación con otros tipos de asistencia para la rehabilitación. Algunas partidas, como las prótesis, son suministradas bajo el epígrafe de rehabilitación en algunas jurisdic- ciones y bajo el de ayuda médica (o asistencia sanitaria) en otras.
La asistencia de rehabilitación forma parte de la cobertura en
muchos regímenes de indemnización por accidentes de trabajo, por lo que es una asistencia permanente. Alternativamente, los demandantes de indemnización por accidentes de trabajo pueden optar a esa asistencia dentro del régimen general de seguridad social, que cubre a todas las personas incapacitadas. En algunas jurisdicciones el régimen de seguridad social puede excluir los casos de indemnización por accidentes de trabajo, pero en otras no lo hace, por lo que se da cierto solapamiento y la asistencia pueden prestarla ambos.
Generalmente no se fijan objetivos de la prestación de asis- tencia de rehabilitación. Las definiciones de objetivos presen- tadas en conferencias internacionales se exponen en la literatura sobre indemnización por accidentes de trabajo, pero raras veces sirven de guía para la práctica cotidiana. En particular, en muchas jurisdicciones hay ambigüedad sobre si el objetivo de un programa de rehabilitación laboral debe ser maximizar o mejorar las oportunidades de empleo de los beneficiarios o hacer que puedan volver al trabajo.
No obstante, hasta cierto punto los objetivos de la rehabilita- ción laboral están implícitos en la forma de las prestaciones por incapacidad permanente. Una pensión concedida por el método del deterioro físico es congruente con la idea de que la rehabili- tación es voluntaria y que, por tanto, el objetivo global de cual- quier programa de rehabilitación debe ser ampliar las oportunidades de los beneficiarios, por lo que los objetivos en cada caso particular han de ser los del beneficiario. Utilizar el método de la pérdida efectiva de ganancias implica que la reha- bilitación es obligatoria, que no puede distinguirse del control de la prestación, que el objetivo del programa en cada caso es hacer que el beneficiario retorne al trabajo o, alternativamente, proporcionar pruebas que justifiquen la terminación de las prestaciones.
Cuando la asistencia de rehabilitación es prestada dentro del régimen de indemnización por accidentes de trabajo, los servi- cios suelen ser discrecionales, en particular cuando se ofrece una amplia gama de servicios. En los últimos años ha habido una tendencia a establecer legalmente un “derecho” ostensible a la rehabilitación, pero es difícil definir en este contexto un
“derecho” de obligado cumplimiento. El intento de lograrlo ha venido de ordinario acompañado por una reducción de las pres- taciones monetarias y de nuevos límites a la asistencia de rehabi- litación que puede prestarse.

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