domingo, 27 de julio de 2014

Pagos indebidos (II)

Cuando el pago indebido es recuperable legalmente, los métodos de recuperación son generalmente los utilizables por cualquier acreedor. Por ejemplo, una acción judicial de reclama- ción de deuda, ejecutándose la sentencia mediante el embargo de los bienes del beneficiario. Puede no haber derecho o sólo un derecho limitado a recuperar el pago en exceso mediante deducciones de las prestaciones futuras. Teniendo presente que los pagos de indemnizaciones normalmente los gasta el beneficiario según los va recibiendo y que las prestaciones futuras tienen como finalidad atender a necesidades futuras, a veces la legisla- ción sobre indemnizaciones dispone que los pagos futuros vayan haciéndose según vencen, sin descuentos por exceso de pagos anteriores. En tal caso, los pagos en exceso sólo son recuperables por otros métodos de ejecución.
La práctica real varía. Si se descubre que un pago indebido se ha obtenido mediante fraude, es normal buscar la recuperación por todos los métodos legales de ejecución disponibles, inclu- yendo los procedimientos penales. Cuando el pago indebido es consecuencia de un error, puede ser cancelado, en particular si se recibió sin conocer su carácter. En otro caso, el pago indebido puede recuperarse mediante procedimientos legales ordinarios,
y a plazos en las jurisdicciones en las que es legítimo recuperar pagos indebidos mediante deducciones de las prestaciones futuras. No obstante, las autoridades de indemnización tratan a veces de evitar las deducciones de futuras prestaciones, aun cuando la ley las permita.
Cuando se hace un pago indebido a un médico u otro pres- tador de servicios, la situación jurídica es generalmente la misma que cuando se trata de un pago indebido a un trabajador inca- pacitado, con la salvedad de que el derecho de compensación es más general, por lo que la recuperación puede hacerse mediante deducciones de facturas futuras, y ésta es la práctica común. Cuando se hace un pago indebido a un trabajador incapaci- tado que fallece posteriormente, la recuperación puede obte- nerse del patrimonio del trabajador fallecido, pero generalmente no se permiten deducciones de las posibles prestaciones a pagar
a las personas a su cargo.


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