Algunas jurisdicciones permiten la compensación (cancelación) de todo o parte de una pensión por un tanto alzado. Este puede adoptar la forma de:
• Una compensación total de toda la pensión
• Una compensación de las prestaciones de pensión plena durante un plazo de años, de modo que después de ese período se reinicie la pensión
• Una compensación parcial que reduce el nivel de las presta- ciones de pensión mientras dura ésta
• Una compensación parcial durante un período de años, de modo que las prestaciones de pensión se reducen durante ese período, después del cual se reinicia el pago de la pensión en su totalidad.
Entre las jurisdicciones que permiten las compensaciones, muchas no permiten todos los tipos, siendo el primero el más común.
Las disposiciones sobre compensación pueden dar lugar a abusos de los administradores del sistema, en particular utilizando para calcular el tanto alzado una fórmula que da un valor mucho menor que el valor real capitalizado de la pensión. La posibilidad de compensación puede asimismo hacer al beneficiario vulnerable a prácticas predatorias de los proveedores de servicios. Puede hacer también que los contribuyentes pierdan la protección que pretende otorgarles la ley impidiendo al benefi- ciario gastar el tanto alzado recibido y después acogerse a pres- taciones procedentes de ingresos públicos generales.
Para evitar estos problemas, algunas jurisdicciones prohíben o no regulan la posibilidad de estas prácticas. Otras disponen que la compensación sólo sea aplicable a discreción de la autoridad de indemnización, definiéndose este poder discrecional (por la normativa legal o por la autoridad de indemnización) de modo que se admitan sólo a ciertos efectos. A pesar de ser discrecional la conmutación, algunas jurisdicciones permiten apelar contra su denegación; en tal caso, el coste de administración y recono- cimiento que conlleva ese poder discrecional puede ser excesivo en comparación con las sumas en cuestión.
En las jurisdicciones en las que el régimen es administrado por compañías de seguros, el asegurador (o la empresa) o el trabajador, o ambos, pueden tener derecho, después de un período inicial, como 12 meses, a la cancelación de los pagos periódicos futuros por una cantidad a tanto alzado. Si no hay acuerdo, la suma la determinará el tribunal. Estas disposiciones pueden ser objeto de crítica, ya que en la práctica el trabajador recibe sustancialmente menos que el valor pleno capitalizado de los futuros pagos periódicos y las necesidades futuras de renta del beneficiario se convierten en una carga para los fondos públicos.
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