Para Alstom, la OIT constituye un modelo internacional de garantías procesales que “legitima la promulgación de nuevas normas” (1984). El procedimiento aplicado por la OIT consiste en la realización de una investigación preliminar de la legislación aplicable en los Estados miembros, seguida de un acuerdo del Consejo de Administración de la OIT respecto a la inclusión de la cuestión en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo anual, y de un cuestionario que la Secretaría de la OIT remite a los Estados miembros participantes. Una vez examinado por una comisión técnica, el borrador del documento se distribuye entre los Estados miembros y entre las organizaciones representativas de trabajadores y empresas; a continua- ción, se elabora una versión revisada del documento, que se somete al examen de la comisión técnica y a debate por parte de la comisión de plenos y proyectos, antes de votarse y aprobarse en la Conferencia Internacional del Trabajo. Este procedimiento facilita al máximo el intercambio de ideas y el debate entre las organizaciones destinatarias de los convenios y sus órganos rectores. Posteriormente, en este mismo capítulo, en la sección dedicada a la Organización Internacional del Trabajo, figura un examen pormenorizado del procedimiento de información apli- cado por la OIT.
Este procedimiento, establecido en 1926, al constituirse la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Reco- mendaciones, no ha dejado de proyectarse sobre el sistema inter- nacional. Por ejemplo, el paradigma de la OIT informa la contemporánea Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en cuyo artículo 18 se establece, con carácter preceptivo, un procedimiento de aportación de informes a una Comisión internacional que igual- mente se regula en el articulado del convenio. Asimismo, la Comisión debe examinar la totalidad de los informes exigibles en relación con las medidas de aplicación y ejecución, al final del primer año siguiente a la ratificación y, a partir de entonces, con una frecuencia mínima de una vez cada cuatro años. Otros sistemas de comunicación utilizados en la supervisión de la apli- cación de los convenios de la OIT son las misiones de contacto directo (véase en Samson 1984 una excelente exposición de las tareas de mediación y conciliación realizadas por las misiones de contacto directo de la OIT); las comisiones de encuesta, que investigan casos concretos de violación flagrante de los conve- nios y de la carta constitucional de la OIT; y la supervisión periódica realizada mediante la presentación de informes a la Conferencia, al Consejo de Administración y al Tribunal Admi- nistrativo. Estos procedimientos informativos, aunque lentos, son de un valor incalculable y constituyen un elemento clave de un esfuerzo de mucha mayor envergadura por fomentar en la opinión pública mundial una actitud positiva hacia los problemas del trabajo.
Ruda (1994) observa que el Convenio sobre la libertad de asociación y protección del derecho de sindicación, 1948 (nº 87)
y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (nº 98), ambos de la OIT, escritas dentro de los acuerdos de Gdansk, suscritos entre el gobierno polaco y el sindicato Solidaridad. “Ni la Comisión de Expertos ni la Comi- sión de la Conferencia para la Aplicación de las Normas pueden imponer sanciones de orden alguno, si bien sus resoluciones se asumen en ocasiones como sanciones morales o políticas.” Esta situación ha sido un factor permanente de frustración a lo largo de la historia de la Comisión, si bien la misma se enorgullece de su capacidad para influir en algunos gobiernos en determinadas circunstancias.
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