Antes de que los discapacitados puedan integrarse plenamente en el lugar de trabajo, es preciso que consigan la igualdad de acceso a los medios comunitarios que impelen a las personas a trabajar, les apoyan en el trabajo (oportunidades de recibir educación y formación, servicios sociales, etc.) y facilitan su acceso al medio ambiente de trabajo (vivienda, medios de transporte y de comunicación, etc. accesibles). Muchos sindicatos han comprendido que los discapacitados no se pueden integrar en el lugar de trabajo si se les excluye de la plena participación en la vida social. Además, una vez empleados, es posible que los discapacitados precisen unos servicios y adaptaciones específicos para integrarse plena- mente o para mantener su rendimiento en el trabajo. La igualdad en la vida social son los precursores de la equidad en el empleo; por tanto, para afrontar adecuadamente los problemas del empleo y la discapacidad, es preciso abordar la cuestión, más amplia, de los derechos humanos.
Los sindicatos son igualmente sabedores de que, para garantizar la equidad en el empleo, puede ser precisa la prestación de determinados servicios o la realización de algunas adaptaciones y, movidos por el espíritu de solidaridad, optan, bien por prestar por sí mismo tales servicios a sus afiliados, bien por reivindicar la prestación de los servicios y la realización de las adaptaciones que se precisen. En la Figura 17.7 se relacionan los derechos y obligaciones en que se traduce la necesidad de disfrutar de pleno acceso a la vida social.
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