Los sindicatos deben participar en las comisiones nacionales de debate de medidas legislativas relativas a la discapacidad y en los grupos de trabajo que se ocupan de esas cuestiones. En el lugar de trabajo y en los órganos de la empresa, deben contribuir a crear comités paritarios que elaboren planes de gestión de la discapacidad en el ámbito de la empresa, y supervisar los resultados concretos. Pueden facilitar la reincorporación al trabajo recomendando la adopción de medidas de acomodación, asegurando la colaboración de los compañeros y prestando asistencia a los trabajadores lesionados.
Los sindicatos pueden colaborar con las empresas en el desarrollo de programas de gestión de la discapacidad que beneficien
a los trabajadores y permitan lograr el objetivo de limitar los costes. Pueden llevar a cabo proyectos de investigación de las necesidades de los trabajadores, elaborar códigos de conducta y realizar otras actividades de averiguación y defensa de los derechos de los trabajadores. Los derechos y obligaciones de educa- ción de los trabajadores son igualmente esenciales para dar una respuesta adecuada a las lesiones y discapacidades.
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