martes, 22 de julio de 2014

El Convenio 155 de la OIT: Convenio sobre la seguridad y salud de laboral y medio ambiente de trabajo 1981; sus antecedentes

Desde su creación, la OIT ha propugnado la mejora de las condi- ciones de trabajo. Inicialmente, el esfuerzo de la organización se centró en los accidentes y en las vías legales de reclamación de indemnizaciones por accidentes de trabajo. Esta tendencia se refleja en los primeros convenios de la OIT, como el Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los acci- dentes (revisado), 1932 (nº 32), el Convenio sobre las prescrip- ciones de seguridad (edificación), 1937 (nº 62), y los Convenios sobre el examen médico de los trabajadores y sobre la protección de la maquinaria. Las normas específicas de prevención de acci- dentes promulgadas en estos convenios han servido de modelo a las normas de actuación incorporadas a los reglamentos de segu- ridad en el trabajo que actualmente rigen en muchos países. En todos estos convenios subyace el principio de que la protección contra los accidentes de trabajo es un derecho de todos los trabajadores.
En la línea de esta tradición, en el artículo 3(e) del Convenio nº 155 se afirma que el término salud, “en relación con el trabajo, comprende, no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la segu- ridad e higiene en el trabajo.” Esta definición es, al mismo tiempo, amplia y engañosamente sencilla; en efecto, la misma revela la compleja interconexión existente entre la exposición a factores de riesgo en el lugar de trabajo, la forma de vida indivi- dual y los factores ambientales que influyen en los efectos de las condiciones de trabajo (Mausner y Kramer 1985). Por otra parte, éste es un concepto multidimensional, ya que, en el interés por abarcar los aspectos, tanto físicos, como mentales, de la salud y el bienestar, se reconocen implícitamente los efectos del estrés en el trabajo y otros problemas mentales.
Sin embargo, el meollo del Convenio nº 155 implica a la crea- ción de unos mecanismos eficaces de aplicación y observancia de las demás normas de la OIT, tanto en los lugares de trabajo, como en los ámbitos regional y nacional. En efecto, en el Convenio nº 155, adoptado en la sexagésima séptima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1981, se propugna la creación, aplicación y evaluación periódica de normas de salud y seguridad en el trabajo por parte de los Estados miembros de la OIT. Por ejemplo, en el artículo 4.1 de este convenio se establece el objetivo de promover el desarrollo de una “política nacional coherente” en materia de seguridad y salud de los trabajadores. A este fin, los Estados miembros que han ratificado el Convenio se obligan a promover la investiga- ción, la evaluación estadística de la exposición a los peligros (del tipo de las medidas de supervisión médica) y la educación y formación de los trabajadores. En este Convenio se emplea un lenguaje genérico para el establecimiento de un marco regu- lador. Se exige la celebración de consultas con las empresas y organizaciones representativas antes de la concesión de exen- ciones; además, de conformidad con el artículo 2.3, para excluir determinadas categorías de trabajadores de la aplicación del convenio se exige la aportación de información “sobre los progresos realizados hacia una aplicación más amplia.” En el Convenio nº 155 se propugna igualmente la educación de las
“organizaciones representativas” y la participación de los traba- jadores en la elaboración y aplicación de las normas de salud y seguridad en el trabajo, tanto en el ámbito interno, como en los planos regional, nacional e internacional.


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