La OIT ha elaborado y adoptado diversos Convenios relativos a la indemnización a los trabajadores (OIT 1996a).
Entre estos documentos figuran el Convenio nº 12 sobre la indemnización a trabajadores (agricultura), 1921 (nº 12); el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (nº 17); el Convenio sobre las enfermedades profesionales,
1925 (nº 18); el Convenio sobre el seguro de enfermedad (indus- tria), 1927 (nº 24); el Convenio sobre el seguro de enfermedad
(agricultura), 1927 (nº 25); y el Convenio sobre asistencia médica
y prestaciones económicas por enfermedad, 1969 (nº 130). La regulación legal de la indemnización por accidente de trabajo, bastante generalizada entre los Estados miembros de la OIT, responde a unos criterios económicos más que a un compromiso con los derechos humanos: se trata de proporcionar asistencia a los trabajadores lesionados y de superar las incertidumbres inhe- rentes a un proceso judicial mediante un sistema de prestaciones prefijadas que se conceden por causas objetivas y en cuyo sistema se fija un límite monetario a las prestaciones acordadas a las víctimas de accidentes de trabajo o de enfermedades profe- sionales. Un ejemplo de esta tendencia legislativa es la Ley
(comentada) de indemnización por accidente de trabajo promul- gada en 1982 en Virginia, Estados Unidos, según la cual todo acto exigible en virtud del contrato de trabajo puede causar el derecho a recibir una indemnización. La reclamación de asis- tencia médica al amparo de estos sistemas independientes suele originar demoras, infravaloraciones, prestaciones deficitarias y litigios judiciales. A pesar de estas limitaciones objetivas de su eficacia, la “universalidad” de estos sistemas de protección, tanto en la legislación norteamericana, como en el derecho interna- cional, refleja una voluntad colectiva de desincentivar financie- ramente los trabajos peligrosos y de prestar apoyo económico a los trabajadores lesionados.
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