domingo, 27 de mayo de 2012

Trastor nos mentales - estrés

La indemnización por una incapacidad física incluye general- mente todas las dimensiones mentales y consecuencias de la misma. Análogamente, cuando un trastorno mental a consecuencia del empleo causa una incapacidad física, ésta se consi- dera generalmente indemnizable. Las normas legales no suelen circunscribirse a las incapacidades físicas, por lo que en principio no hay motivo para que no se pague indemnización cuando el trastorno mental ha sido consecuencia del empleo sin que se haya producido incapacidad física. En muchas jurisdicciones, estos casos están cubiertos por la legislación, pero con frecuencia existe resistencia a reconocer la cobertura en reclamaciones posteriores. En los últimos años ha habido un aumento de reclamaciones por estrés de origen laboral, y en muchas jurisdicciones el estrés queda incluido dentro del concepto de lesión o enfermedad. En las reclamaciones aceptadas por estrés, éste ha sido causado unas veces por condiciones medioambientales, como la temperatura, otras por el comportamiento de los compañeros de trabajo o de los jefes, como casos de acoso sexual, e incluso en otras por los sistemas de trabajo, como las reclamaciones por karoshi (muerte por exceso de trabajo). En jurisdicciones en las que la incapa- cidad resultante de los desplazamientos con ocasión del trabajo es indemnizable, los efectos combinados de éstos y de la situación dentro del trabajo son importantes para decidir si el trabajador ha quedado incapacitado o ha fallecido a consecuencia del estrés laboral.
La evolución política contemporánea, que hace hincapié en la “competitividad” y la “desregulación”, incluida la desregulación de las horas extraordinarias, ha suscitado preocupación por la creciente incidencia del estrés laboral. La respuesta de algunas jurisdicciones ha sido una prohibición legal de las reclamaciones por estrés mental.



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