En el campo del derecho, el concepto de responsabilidad tiene dos dimensiones: una es la obligación de hacer o no hacer algo; la otra es el deber de responder de lo hecho. El examen de las responsabilidades legales que diferentes categorías de personas asumen en el ámbito nacional por las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales debe ir precedida de un resumen de las obligaciones que esas personas asumen en el esfuerzo de prevención de tales accidentes y enfermedades. Estas obligaciones se pueden regular expresamente en los acuerdos internacionales o en la legislación nacional, aunque también pueden tener su origen en la jurisprudencia. Se ha cuestionado la utilidad de determinar, en un proceso civil posterior a la produc- ción de la lesión, cuál habría sido el comportamiento exigible a las personas interesadas antes de la lesión. Sin embargo, no es menos evidente que algunas de las sentencias dictadas, y la publicidad que han suscitado, han servido de incentivo al esfuerzo en el campo de la prevención.
No hay comentarios:
Publicar un comentario