. Cuando una enfermedad está catalogada y se dan las condiciones de la segunda columna, la reclamación debe aceptarse. La prueba de etiología en los casos particulares es irrelevante e inadmisible. Tratándose de enferme- dades no catalogadas, la posición es la misma que en 3).
Hace tiempo eran frecuentes las posiciones 1) y 2), pero en los últimos cuarenta años se ha hecho más frecuente la posición 3). La posición 4) es infrecuente. En muchas jurisdicciones, los catálogos son demasiado limitados y anticuados para poder utili- zarlos con carácter general en relación con las incapacidades del mundo actual.
Uno de los peligros de los catálogos que no pretenden ser excluyentes consiste en que, en la práctica, pueden tender a convertirse en tales. Se parte del principio de que, cuando se presenta una reclamación por una enfermedad no catalogada, han de investigarse las pruebas para determinar si ha sido conse- cuencia del empleo. El peligro está en que no se proceda así y en la práctica la cobertura tienda a limitarse a las enfermedades catalogadas. Algunas jurisdicciones tratan de evitar este peligro prescindiendo de toda clase de catálogos.
A veces se supone que se requiere un diagnóstico para poder presentar una reclamación por enfermedad, pero esto sólo suele ocurrir en jurisdicciones en las que la indemnización se limita a enfermedades que figuran en listas excluyentes o cerradas. En la mayoría de las restantes jurisdicciones, el diagnóstico no es nece- sario en la medida de que la etiología o relación con el empleo pueda ser probada sin dicho diagnóstico. Los requisitos de admi- sibilidad normalmente guardan relación con la etiología, y si esta puede demostrarse, con la igualdad de probabilidades, sin necesidad de diagnóstico, la enfermedad es indemnizable.
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