domingo, 20 de mayo de 2012

Organismos públicos (I)

Los organismos públicos (departamentos ministeriales, autoridades competentes en materia de salud y seguridad, y otros entes públicos) contribuyen en considerable medida a fijar el marco de determinación de la responsabilidad, tanto mediante la adopción de normas (de ámbito general o especial) reguladoras de las obli- gaciones de diversos grupos de personas, como a través de su contribución a la aplicación de las mismas.
Tanto las normas de aplicación general a la salud y seguridad en el trabajo, como las normas de protección de la salud y la seguridad en sectores concretos o frente a determinados peligros, pueden figurar en leyes y reglamentos, códigos de conducta y especificaciones técnicas aprobadas por los organismos públicos. En algunos convenios internacionales de trabajo se exige la normalización oficial de la totalidad de las cuestiones regulada en el documento en cuestión, al tiempo que en otros convenios se establece la obligación de dictar prohibiciones específicas o de fijar normativamente los límites de ciertas exposiciones. En la legislación nacional, tanto en los códigos del trabajo, como en la regulación legal específica de la salud y seguridad, se suele esta- blecer la obligatoriedad de que los organismos públicos dicten reglamentos o normas pormenorizados, bien con carácter coer- citivo, bien en forma de directrices autorizadas; por regla general, los organismos públicos competentes gozan de una amplia discrecionalidad, tanto respecto a las materias reguladas en su normativa, como en relación a su contenido. En el contexto del presente trabajo, puede ser preciso especificar en esas normas los organismos o personas en los que recae la obli- gación de hacer cumplir el contenido de las mismas. En varios Convenios internacionales, como el Convenio de la OIT sobre el cáncer profesional, 1974 (nº 139) se establece este criterio.

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