miércoles, 6 de abril de 2011

Recursos

Es normal que haya un sistema de recursos. Cuando el régimen es de seguros sociales, este sistema puede ser completamente interno o un órgano externo. Generalmente, la decisión última corresponde a dichos órganos aunque en algunas jurisdicciones, éstos actúan en una fase intermedia. En otras, los recursos se presentan ante un tribunal ordinario, o ante un tribunal especial. En algunos casos, las comparecencias son automáticas. En otras se producen si se solicitan o si el órgano competente las considera necesarias. En los regímenes de seguros sociales, es normal que este órgano, y en algunas jurisdicciones también las partes, tenga acceso a los documentos que se utilizaron para adoptar la deci- sión inicial. Así se evita la duplicación de esfuerzos y se permite al órgano ante el que se recurre examinar los errores cometidos, en su caso, en la primera resolución. La información puede complementarse o contradecirse aportando al recurso nuevas pruebas o alegaciones.
El derecho de recurso suele ser ilimitado en relación con las prestaciones monetarias, pero limitado en relación con la asistencia de rehabilitación. Suelen permitirse recursos en cuestiones de ayuda médica, aunque en muchas jurisdicciones son infrecuentes.
Cuando el fallo del recurso compete a un tribunal ordinario, las causas de interposición son menores que en los casos en que la competencia la tiene un tribunal especial. Además, es menos probable que un tribunal ordinario revise las pruebas sobre las que se entendió en primera instancia o admita nuevas pruebas.
En algunas jurisdicciones se admiten quejas ante el defensor del pueblo, a veces sobre el fondo, pero en otras sólo sobre el procedimiento.

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